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Garantía, multas y gastos comunes en tu contrato

Publicado: Diciembre 2024 • 9 min lectura

Nara Arriendos

La garantía de arriendo es uno de los aspectos más importantes y a veces más mal entendidos del contrato. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber según la Ley 18.101.

¿Qué es la garantía de arriendo?

La garantía de arriendo, también conocida como "mes de garantía", es un monto que el arrendatario paga al firmar el contrato de arriendo.

📜 Según la Ley 18.101:

El arrendador puede exigir al arrendatario que caucione sus obligaciones mediante una garantía que deberá ser en dinero efectivo, y en tal caso, esta no podrá superar lo que sería un mes de renta.

El objetivo de esta garantía es entregar un resguardo al propietario del bien inmueble ante los daños que se pudiesen ocasionar a la vivienda, además de saldar las deudas impagas que eventualmente puedan existir después de terminado el contrato de arriendo.

¿Cuándo se paga la garantía?

Al momento de arrendar, se realiza el pago de garantía junto con la primera mensualidad. Ese dinero queda retenido durante todo el tiempo que dure el contrato, y solo se usa si hay daños en la propiedad o deudas pendientes.

🔄 Proceso de devolución:

  • 1. Se entrega el departamento al finalizar el contrato
  • 2. Se realiza una inspección final
  • 3. Si todo está en orden, comienza el proceso de devolución
  • 4. Por ley debe realizarse en un plazo determinado (generalmente 30 días)

¿Qué cubre la garantía?

Es clave entender que no todos los gastos pueden descontarse de la garantía. Solo aplican aquellos que están debidamente justificados:

✅ Qué SÍ cubre la garantía:

  • ✓ Daños al inmueble (más allá del desgaste normal)
  • ✓ Reparaciones no informadas
  • ✓ Cuentas de servicios impagas (agua, luz, gas)
  • ✓ Multas por incumplimiento del contrato
  • ✓ Gastos comunes adeudados

❌ Qué NO cubre la garantía:

  • ✗ Desgaste normal por uso
  • ✗ Pago de arriendos mensuales (no puede endosarse)
  • ✗ Gastos comunes adeudados sin justificación
  • ✗ Muebles faltantes o cambiados sin autorización
  • ✗ Daños provocados por terceros o accidentes fuera del control del arrendatario

Importante: La garantía NO es un mes de arriendo

⚠️ Regla de oro:

Debe quedar constancia de que el arrendatario no podrá endosar la garantía al pago del arriendo. Si el arrendatario no puede cumplir con el pago en un mes determinado, en ningún caso puede decir "páguese de la garantía".

¿Cuánto debe ser la garantía?

En la práctica, lo más común es que se fije como garantía el monto equivalente a 1 mes de renta, aunque según la ley puede ser hasta un máximo de 3 meses cuando existan factores que pongan en riesgo la integridad de la propiedad.

  • Puede establecerse en pesos o en UF
  • Si se fija en pesos, se recomienda que la restitución sea de acuerdo al monto del último canon de arriendo (incluye reajuste)
  • Debe quedar claramente especificado en el contrato

Las multas por atraso

Se puede añadir como cláusula que el arrendatario deberá pagar intereses por el atraso en el pago de la renta. Esto debe especificar:

  • 💵 Cuál es el monto de los intereses
  • 📅 Desde qué día del atraso empiezan a acumularse
  • ⚖️ Gastos judiciales: En caso de necesitar un cobrador judicial, el arrendatario deberá pagar sus honorarios y gastos adicionales de cobranza

Gastos comunes

El arrendador puede autorizar que la garantía se utilice para cubrir:

  • El valor efectivo de los deterioros, perjuicios y desgastes propios del uso en los espacios comunes
  • El valor de las cuentas pendientes de servicios

El arrendador puede exigir al arrendatario que acredite el pago, hasta el último día en que ocupó el inmueble, de los gastos comunes y servicios básicos. Es importante detallar en el contrato quién asume estos gastos y bajo qué condiciones pueden descontarse de la garantía.

¿Qué pasa si los daños superan la garantía?

Si al final del arriendo hay deterioros atribuibles al uso indebido por parte del arrendatario y los costos por daños o deudas superan el monto de la garantía, el arrendatario debe cubrir la diferencia. El propietario solo asume reparaciones estructurales o fallas previas al arriendo, siempre que estén debidamente documentadas.

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